REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos.                                                                             ARTÍCULOS

e-ISSN: 1985-8031


 

Gaiacells. Una propuesta de solución habitacional al chabolismo desde el ámbito cooperativo agrícola. Aspectos socioeconómicos, tributarios y arquitectónicos

 

Miguel Ángel Luque Mateo

Universidad de Almería (España)Icono

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Lourdes Rueda Guerrero

Universidad de Almería (España)Icono

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Víctor Antonio Luque de Haro

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https://dx.doi.org/10.5209/REVE.95353                                                                         Recibido: 28/02/2024Aceptado: 14/03/2024 • Publicado: 18/04/2024

 

ES Resumen. El presente trabajo busca ofrecer una solución innovadora y original a la necesidad de alojamiento digno para los trabajadores agrícolas que habitan en chabolas e infraviviendas desde una perspectiva multidisciplinar (socioeconómica, jurídico-tributaria y arquitectónica) sobre la base de los denominados Núcleos de Alojamientos Transitorios de Integración, posibilitando la financiación de su implementación desde el sector cooperativo agrícola, mediante el fondo de educación y promoción, en cumplimiento del principio cooperativo de interés por la comunidad y las exigencias de la responsabilidad social corporativa y la cadena de valor. La materialización de este objetivo en colaboración con instituciones y entidades del Tercer Sector permitiría a las cooperativas acogerse a los amplios beneficios fiscales contenidos en la Ley de Régimen Fiscal de Entidades Sin Ánimo de Lucro, además de reforzar la productividad, la integración social y la imagen de la industria agrícola española.

La propuesta incluye un diseño arquitectónico basado en la técnica constructiva aplicada en los domos de superadobe, destinado a dar alojamiento y servicios a 500 personas en una manzana formada por diferentes grupos de edificaciones bioclimáticas de calidad, sencillas, de bajo coste y rápida construcción, que cubren todos los parámetros necesarios en cuanto a salubridad, seguridad, eficiencia energética y térmica, medidas anti-incendios y alta resistencia sísmica, adaptables a diversas necesidades, lo que convierte a este modelo en una solución al problema de la vivienda en general. Precisamente, las características de sostenibilidad, estética e inclusión de la propuesta la han hecho merecedora del apoyo de la Comisión Europea, a través de las iniciativas locales de la Nueva Bauhaus Europea.

Palabras clave. Infravivienda, principio de interés por la comunidad, fondo de educación y promoción, incentivos fiscales al mecenazgo, superadobe.

Claves Econlit. A13, J61, H25, R21.

 

ENG Gaiacells: A Housing Solution Proposal to Shantytowns from the Agricultural Cooperative Sphere. Socioeconomic, Tax, and Architectural Aspects

ENG Abstract. This paper aims to provide an innovative and original solution to the need for decent accommodation for agricultural workers living in shacks and substandard housing from a multidisciplinary perspective (socio-economic, legal-tax and architectural) on the basis of the so-called Nuclei of Transitional Accommodation for Integration, making it possible to finance their implementation from the agricultural cooperative sector, through the education and promotion fund, in compliance with the cooperative principle of community interest and the requirements of corporate social responsibility. The materialization of this objective in collaboration with institutions and entities of the Third Sector would allow the cooperatives to take advantage of the extensive tax benefits contained in the Ley de Régimen Fiscal de Entidades Sin Ánimo de Lucro, in addition to reinforcing productivity, social integration and the image of the Spanish agricultural industry. The proposal includes an architectural design based on the construction technique applied in the superadobe domes, intended to provide accommodation and services for 500 people in a parcel formed by different groups of quality bioclimatic buildings, simple, low cost and quick construction, covering all the necessary parameters in terms of health, safety, energy and thermal efficiency, anti-fire measures and high seismic resistance, adaptable to various needs, which makes this model a solution to the housing problem in general. Precisely, the sustainability, aesthetics and inclusiveness of the proposal have made it worthy of the support of the European Commission, through the local initiatives of the New European Bauhaus.

Keywords. Slums, cooperative principle of community interest, cooperative education and promotion fund, tax incentives, superadobe.

 

Sumario. 1. Introducción. 2. Causas y efectos socioeconómicos asociados al problema de la infravivienda. 3. Aspectos jurídico-tributarios del apoyo del sector cooperativo a la mejora de las condiciones habitacionales de los trabajadores agrícolas. 4. Gaiacells. Una propuesta arquitectónica de solución habitacional al chabolismo basada en el superadobe. 5. Conclusiones. 6. Referencias bibliográficas.

 

Cómo citar: Luque Mateo, M.A., Rueda Guerrero, L. & Luque de Haro, V.A. (2024). Gaiacells. Una propuesta de solución habitacional al chabolismo desde el ámbito cooperativo agrícola. Aspectos socioeconómicos, tributarios y arquitectónicos. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 146(1), 1-18, e95353. https://dx.doi.org/10.5209/REVE.95353.

 

1. Introducción

La entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha supuesto un paso importante para ayudar a los colectivos con más dificultades de acceso a este bien, al incluir determinadas medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso a las viviendas públicas. En su exposición de motivos, se recuerda que la Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho.

Sin perjuicio de reconocer el avance que supone la aprobación de la mencionada ley, diversas organizaciones sociales con una larga experiencia en el apoyo, la inclusión y el acceso a la vivienda han reclamado que la aplicación de esta normativa se traduzca en una política pública que haga real y efectivo este derecho para quienes viven en espacios de vulnerabilidad social y segregación residencial, como son los asentamientos chabolistas y de infravivienda[1].

Son numerosos los informes y pronunciamientos institucionales que ponen de manifiesto la situación de los asentamientos, del chabolismo y de la infravivienda en España, y de quienes viven en ellos, así como del racismo estructural que atraviesa el mercado de la vivienda y las dinámicas de exclusión residencial que esto genera[2]. Además, se advierte de la especial gravedad que presenta esta situación en relación con los trabajadores agrícolas. De hecho, el Consejo de Europa ha emitido un informe en el año 2023 en el que insta a España a tomar medidas para poner remedio a la situación de infravivienda en el sector agrícola, exigiendo la implementación de alternativas residenciales frente al chabolismo (GRETA, 2023).

La regulación vigente, en cuanto a condiciones de habitabilidad de las viviendas en general, así como la necesidad humanitaria de atender a grupos de personas en riesgo de exclusión social para que puedan disponer de un alojamiento digno, seguro y saludable hacen imprescindible actuar en los entornos agrícolas donde se producen estas situaciones de infraviviendas, lo que presenta un impacto muy positivo en el tejido productivo y en la economía del sector agrícola. A este respecto, el sector cooperativo y empresarial agrario, ampliamente implantado en este ámbito, tiene un papel importante en la consecución del objetivo propuesto, como consecuencia tanto del principio cooperativo de interés por la comunidad, como a través de la vertiente de la responsabilidad corporativa. Para llevarlo a cabo puede utilizarse el fondo de educación y promoción, beneficiándose de una serie de incentivos financieros y tributarios, en forma de subvenciones y ventajas fiscales a las donaciones y a los convenios de colaboración con instituciones y entidades del Tercer Sector que promuevan soluciones habitacionales, replicables para la erradicación del chabolismo en entornos agrícolas.

Todo ello, ha sido ampliamente analizado por diferentes estudios desde sus múltiples facetas (social, económica, humanitaria y política)[3], advirtiendo sobre la necesidad de dotar de alojamientos en condiciones de dignidad, higiene y seguridad suficientes para los trabajadores. Conviene recordar que la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la UE, califica la falta de hogar como una de las formas más extremas de pobreza y privación, y exige una estrategia de la UE para personas sin hogar que incluya enfoques de innovación social basados en el acceso a la vivienda como derecho humano fundamental que permita desarrollar sendas de integración sociolaborales más amplias. En ella, se pide a los Estados miembros que fomenten la participación social de todos los sectores interesados en estrategias integradas para abordar la carencia de hogar, y que promuevan el emprendimiento social y las actividades de autoinnovación, para mejorar la inclusión activa de las personas sin hogar[4].

El presente trabajo busca ofrecer una solución original a la necesidad de alojamiento digno, desde una perspectiva social, urbanística, bioclimática y de construcción sostenible, a través de lo que denominamos Núcleos de Alojamientos Transitorios de Integración (NATI), posibilitando la financiación de su implementación desde el sector cooperativo agrícola. La propuesta incluye un diseño que fomente la implantación de entornos comunitarios de convivencia. Del mismo modo, ofrece servicios e infraestructuras autosuficientes en energía y tratamiento de aguas residuales, cumpliendo con todos los parámetros necesarios de salubridad y seguridad, de resistencia al fuego y de adaptabilidad a alteraciones sísmicas. Además, posee una gran versatilidad, permitiendo su adaptación a diversas necesidades, en cuanto a volumen de ocupación y tamaño.

Se trata de edificaciones sencillas, de superadobe, lo que implica un bajo coste y una rápida construcción, diseñadas por el arquitecto Nader Khalili (1986, 1989), por encargo de la NASA, para optimizar recursos y materiales, y poder ser construidas por personas de escasa cualificación técnica. Su materialización en el ámbito local coadyuvaría al cumplimiento de varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales, que se adoptaron por todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2015, en línea con el trabajo que se está desarrollando desde la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 de la Federación Española de Municipios y Provincias. En concreto, se daría respuesta a los objetivos 1 –fin de pobreza–, 6 –agua limpia y saneamiento–, 7 –energía asequible y no contaminante–, 8 –trabajo decente y crecimiento económico–, 10 –reducción de las desigualdades– y 11 –ciudades y comunidades sostenibles–[5].

Por último, debe resaltarse que la propuesta aquí planteada no constituye un huero planteamiento abstracto, sino una plasmación de las líneas básicas del proyecto “Células de Gaia: Bioconstrucción para Alojamientos Transitorios de Integración”, promovido por el Ayuntamiento de Níjar y desarrollado por la Universidad de Almería a través del CIDES (Centro de Investigación en Derecho de la Economía Social y de la Empresa Cooperativa de la Universidad de Almería), que ha sido seleccionado por la Comisión Europea en la primera convocatoria de la Nueva Bauhaus Europea, junto con otros 19 proyectos, dentro del  programa “Apoyo a Iniciativas Locales de la Nueva Bauhaus Europea”[6].

El artículo se estructura de la siguiente manera: el segundo apartado se enfoca en las causas y efectos socioeconómicos asociados a la infravivienda, poniendo especial énfasis en el caso particular de la provincia de Almería. En el tercer apartado, se analizan los aspectos jurídico-tributarios relacionados con el apoyo del sector cooperativo a la mejora de las condiciones habitacionales, detallando la importancia de la responsabilidad social corporativa y los beneficios fiscales aplicables a las actuaciones cooperativas y empresariales tendentes a tal objetivo. El cuarto epígrafe incorpora nuestra propuesta arquitectónica, denominada 'Gaiacells', ofreciendo una solución innovadora y sostenible al problema de la vivienda. Finalmente, se concluye con una reflexión sobre la importancia de encontrar soluciones habitacionales dignas y sostenibles para los trabajadores agrícolas, resaltando la contribución de nuestra propuesta a la mejora de las condiciones de vida y al desarrollo sostenible en entornos agrícolas.

 

2. Causas y efectos socioeconómicos asociados al problema de la infravivienda

 

2.1. Contexto general de la infravivienda

El problema de la infravivienda no es exclusivo de ninguna región específica de España, ni se limita a las fronteras nacionales; es un desafío complejo y generalizado que afecta a toda Europa. Las estadísticas revelan una realidad alarmante: más de 895.000 personas carecen de un hogar en el continente, una cifra que, por desgracia, continúa en ascenso en la mayoría de los Estados miembros. Destaca el caso de Alemania, donde el primer censo nacional de 2022 identificó a 262.645 personas sin hogar. En Irlanda, el número de individuos que requieren servicios de alojamiento ha aumentado en un 40% entre 2020 y 2022, alcanzando los 11.632, a finales de diciembre. Sin embargo, la situación no es uniforme en todo el continente. Países como Finlandia, Dinamarca y Austria muestran avances significativos en la reducción de esta problemática. Esta disparidad subraya que el cambio de tendencia es posible, pero requiere compromiso político y la implementación de medidas estructurales audaces (Horvat & Coupechoux, 2023).

En España, una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2022 reveló que el país contaba con 28.552 personas sin hogar, lo que representa un aumento del 24% respecto a 2012. De ellas, 4.508 vivían en la calle y 5.478 en refugios improvisados o en ocupaciones. Este estudio también destacó el despliegue de soluciones de alojamiento a corto y medio plazo, con al menos el 40% de los encuestados cobijados en servicios de alojamiento o refugios para personas sin hogar (INE, 2022).

Estos datos ya de por sí alarmantes, lo son aún más si consideramos que no incluyen, en gran medida, el número de personas que viven en viviendas inadecuadas. El análisis de la infravivienda y los asentamientos chabolistas revela desafíos significativos, como la dificultad para estimar la magnitud del fenómeno, la falta de fuentes secundarias y de estudios cuantitativos que permitan una comprensión precisa, y una definición ortodoxa de la falta de vivienda que contribuye a su subestimación e invisibilidad[7] (Fundación Cepaim, 2018; Horvat & Coupechoux, 2023).

La presencia de asentamientos chabolistas en España, lejos de ser un fenómeno nuevo, ha evolucionado a lo largo de las décadas. Históricamente, estuvo ligado a los movimientos migratorios internos, especialmente durante las décadas de los 50 a los 70 del siglo XX, cuando los trabajadores y sus familias se trasladaron a grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Bilbao en busca de oportunidades de empleo (Capel Sáez, 1967; Silvestre 2015). Esto condujo a la aparición de campamentos chabolistas en las zonas periféricas de estas ciudades, concentrando condiciones de vida insalubres e infrahumanas (Fundación Cepaim, 2018). Aunque el fenómeno del chabolismo se redujo significativamente durante la década de los 90, persistieron algunos núcleos, habitados principalmente por familias de etnia gitana (Fundación ISEAK, 2023). Desde la década de los 90, España experimentó un cambio significativo en su patrón migratorio, pasando a ser un receptor neto de inmigrantes, provenientes esencialmente de otros continentes, impulsados por la demanda de mano de obra en la industria hortofrutícola, la construcción y el sector servicios. Un gran número de los recién llegados, especialmente aquellos sin una red de apoyo socio-familiar y sin la documentación necesaria para residir y trabajar legalmente, y en muchos casos con órdenes de expulsión pendientes, terminaron estableciéndose en nuevos asentamientos (Checa Olmos, Corrado & Caruso, 2018).

Este complejo problema no solo varía regionalmente, sino que también refleja las especializaciones productivas de las áreas afectadas. En las grandes ciudades, la infravivienda se manifiesta a través de dinámicas económicas específicas y un elevado porcentaje de las personas que habitan en ellas desarrollan actividades en la economía sumergida como la recogida de chatarra o la venta ambulante (Fundación Cepaim, 2018). Por su parte, los asentamientos de las zonas agrarias suelen estar relacionados con la actividad de la agricultura intensiva. Un modelo que requiere grandes contingentes de trabajadores en momentos específicos. Estos trabajadores temporales son en su mayoría migrantes que se encuentran frecuentemente en situaciones de vulnerabilidad (Rodríguez, Bochaca & Calvet, 2021). Entre los asentamientos relacionados con la actividad del sector agrario destacan, por su magnitud, los casos de Almería (Checa Olmos, Corrado & Caruso, 2018), Huelva (Mesa de la integración, 2018), Murcia (Gadea, de Castro, Pedreño & Moraes, 2015) o Lleida (Rodríguez et al., 2021).

 

2.2. Especial referencia al ámbito agrario: el caso de la provincia de Almería

Desde sus orígenes, la base del desarrollo del modelo agrícola almeriense fue la familia, constituyendo una fuente de mano de obra flexible que permitía reducir los riesgos y la incertidumbre. Sin embargo, con el paso de las décadas, la tendencia evolutiva hacia explotaciones con un tamaño promedio mayor, el trabajo de algunos miembros de la familia fuera de las explotaciones, y un carácter más empresarial han conllevado un aumento de la importancia del trabajo asalariado (Aznar Sánchez y Sánchez Picón, 2010). De hecho, como refleja el último informe de coyuntura de la campaña hortofrutícola almeriense de Cajamar (2022), durante la temporada 2021/2022 el promedio mensual de trabajadores afiliados en la seguridad social alcanzó un récord histórico, llegando a los 74.674. Si nos fijamos exclusivamente en los trabajadores por cuenta ajena, comprobamos que durante el año 2023 se mantuvo la tendencia creciente, superando las cifras del año anterior.

 

Figura 1. Evolución del número de trabajadores afiliados en Almería al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la TGSS. Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

Nota: Promedios anuales. *Los datos de 2024 solo incluyen el mes de enero.

 

El aumento de la demanda de trabajo, que se produjo de forma especialmente intensa partir de los años 90, provocó un cambio en la composición de los flujos migratorios, que pasaron de ser mayoritariamente internos a cubrirse principalmente gracias al incremento de los flujos de extranjeros (Aznar Sánchez y Sánchez Picón, 2000; Sánchez-Picón y Aznar-Sánchez, 2012). A comienzos de 2024, el peso de los trabajadores extranjeros sobre el total de trabajadores supera el 70%, cuando en el año 2000 era alrededor de un tercio (Ver figura 1). Aunque no disponemos de datos exactos, durante la década de los 80 la práctica totalidad de los trabajadores eran nacionales.

Como se observa en la figura 2, la mayoría de los extranjeros que trabajan en Almería es de origen marroquí. Sin embargo, el incremento más acusado durante los últimos años se ha producido entre los procedentes de Mali y de Senegal.

Figura 2. Trabajadores extranjeros afiliados a la seguridad social a 31 de diciembre de 2021 en Almería, en función de su país de procedencia. Datos en porcentaje.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social y Tesorería General de la Seguridad Social

 

El incremento de trabajadores asalariados ha generado un aumento de la desigualdad, acentuando las diferencias entre los agricultores propietarios de tierra y los trabajadores por cuenta ajena, mayoritariamente extranjeros (Reigada, Cabeza, Neira & Montiel, 2017). De hecho, numerosos expertos han resaltado la incorporación de mano de obra inmigrante a este mercado de trabajo como uno de los mayores retos sociales del sector (Galdeano-Gómez, Aznar-Sánchez & Pérez-Mesa, 2016: 40). Entre las problemáticas y desigualdades asociadas a las formas de organización del trabajo en el campo almeriense se han destacado el uso frecuente de trabajo irregular, los problemas de convivencia, la segmentación racial de los espacios de residencia y convivencia, así como el alojamiento en asentamientos e infraviviendas (Delgado, Reigada, Neira & Soler, 2016: 12).

La magnitud de los flujos migratorios es una de las causas que han acentuado los problemas de acceso a la vivienda para estos trabajadores. Diferentes estudios han evidenciado las mayores dificultades que presenta este colectivo a la hora de acceder a una vivienda en alquiler. Dificultades que se agravan en algunos casos, cuando a la condición de migrante extranjero se une la irregularidad administrativa. Esta circunstancia provoca que el acceso al arrendamiento, cuando se produce, suela ser a precios relativamente elevados por viviendas de baja calidad. En cualquier caso, la situación habitacional en la que se encuentran algunos de estos trabajadores se debe a múltiples causas. Por lo general, el proyecto migratorio de estas personas no obedece exclusivamente a una lógica individual, sino más bien a una estrategia familiar para salir de la pobreza. Por ello, cuando consiguen llegar a España y encontrar trabajo, muchas de ellas se convierten en el sostén económico de otros miembros de sus familias que quedaron en sus países de origen. Por esta razón, no es extraño que traten de reducir sus gastos en la medida de lo posible para aumentar el ahorro, ya sea para conseguir la reagrupación familiar, continuar con el itinerario migratorio o para enviar el dinero a sus países de origen en forma de remesas (Arjona Garrido, Checa & Checa Olmos, 2013; Fernández Gutiérrez & Checa Olmos, 2003).

Las circunstancias comentadas (progresivo desarrollo del sector agrícola orientado a la exportación, escasez de oferta de viviendas, elevados precios de alquiler y compra, acceso a la vivienda en condiciones más desfavorables para los emigrantes, temporalidad e incertidumbre laboral, situación de irregularidad administrativa de algunos migrantes y la consideración de la estancia en la provincia como una etapa en la ruta o proyecto migratorio) se encuentran entre los factores que han provocado el surgimiento de asentamientos chabolistas en algunos lugares de Almería[8]. En este sentido, el municipio de Níjar alberga algunos de los asentamientos de mayor tamaño y población (Fundación Cepaim, 2018). Aunque las características intrínsecas a este fenómeno dificultan una cuantificación exacta de los habitantes de estos poblados, según diversas fuentes, en 2018 el número de residentes se situaba entre 3.000 y 3.572 personas[9]. Esta es una cifra considerable pero claramente minoritaria si la comparamos con el total de trabajadores inmigrantes en la provincia. Hasta hace algunos años la población de estos asentamientos estaba formada mayoritariamente por hombres solos, temporeros y en situación irregular. Sin embargo, con el paso de los años la composición se ha diversificado, habiendo crecido el número de mujeres e incluso de menores que residen en estos espacios vulnerables (Equipo de Andalucía ACOGE & Fundación Cepaim, 2022).

Lo que pase en estos asentamientos es algo que tiene que ver principalmente con el sector agrario y con las condiciones de vida de una parte de sus trabajadores, pero afecta al conjunto de la sociedad. La situación de infravivienda implica un acceso deficiente a servicios sanitarios como alcantarillado y agua potable, lo que redunda en un aumento de los riesgos de contraer determinadas enfermedades infecciosas (Antoine & Che, 2007). Así mismo, las deficiencias en la conexión eléctrica que caracterizan a la mayoría de estas chabolas hacen que se haga un uso de la energía: 1) ineficiente en términos ambientales; 2) insuficiente, conllevando situaciones de pobreza energética y, 3) asociado a un elevado riesgo de accidentes e incendios (Gielen, Shields, McDonald, Frattaroli, Bishai & Ma, 2012; Krieger & Higgings, 2009).

A las evidentes razones humanitarias y sociales hay que sumar las económicas. Debemos recordar que, en la campaña hortofrutícola de la provincia de Almería 2021/2022, se exportaron más de 2.800.000 toneladas de producto agrícola, lo que supuso cerca de un 75% de la producción provincial. El valor total de la producción exportada ha superado los 3.700 millones de euros. Los países de destino más importantes, tanto en términos de valor como de cantidades, han sido Alemania, Francia, Reino Unido y Países Bajos. De hecho, solo estos cuatro países concentran más del 70 % del valor de las exportaciones almerienses. Estos mercados europeos se caracterizan por su sensibilidad con las condiciones de sostenibilidad, tanto laboral como ambiental, lo que se está reflejando en la aprobación de diferentes normativas de “responsabilidad en la cadena de suministro”, como ha ocurrido en Alemania, lo que afecta directamente al sector hortofrutícola, tal y como se desarrolla más adelante.

Esta es una de las razones por las que el sector agrario almeriense ha hecho una apuesta decidida en las últimas décadas por un cultivo más coherente con el respeto de los límites del entorno natural, incorporando a su proceso productivo las últimas técnicas en control biológico de plagas, gestión eficiente de riegos y de residuos, selección de variedades bajo criterios de sostenibilidad, etc. La toma de conciencia por parte del empresariado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales y de habitabilidad de los trabajadores se ha puesto de manifiesto en los últimos años con la firma por algunas de las principales empresas del sector de estándares de certificación como la Norma SA 8000[10]. En este sentido, una reciente investigación ha resaltado la importancia creciente que se le está dando a la mejora de las condiciones laborales de sus trabajadores, así como a las de los trabajadores de las empresas que les proveen, en los programas de Responsabilidad Social Empresarial de las principales empresas comercializadoras del sector en Almería (Martos Pedrero, 2020).

Los esfuerzos, mejoras y compromisos adquiridos por algunas de las empresas agrícolas que se hacen para mejorar la reputación internacional del sector pueden verse parcialmente anulados por la simple existencia y el crecimiento de estos asentamientos chabolistas. En este sentido, la difusión de información sobre las condiciones de habitabilidad y la posible ocurrencia de algún accidente destacable podría hacer un daño considerable a la imagen de la agricultura de la provincia en el exterior, pudiendo incluso provocar el rechazo por parte de algunos consumidores a los productos almerienses.

Por el lado de la oferta, las condiciones de infravivienda en general y la presencia de estos asentamientos chabolistas en particular también tienen consecuencias. Está demostrado que las circunstancias habitacionales y el entorno doméstico influyen de forma directa en la capacidad de descanso de los trabajadores y, por consiguiente, en sus niveles de productividad y en el mayor o menor riesgo de sufrir accidentes laborales (Healy, 1971). Además, en el medio y largo plazo, proporcionar unas condiciones laborales y personales adecuadas supondrían un mayor incentivo a los trabajadores para estabilizar su relación laboral en el campo almeriense, fomentando con ello el aprovechamiento del aprendizaje y del capital humano acumulado (Auer, Berg & Coulibaly, 2004). Por tanto, avanzar en soluciones que favorezcan una mejora en este sentido podría ayudar a aumentar la productividad por trabajador y por hectárea.

En cualquier caso, como es evidente, las repercusiones sobrepasan al sector agrario, alcanzando al resto de sectores de la economía almeriense. Por ejemplo, en el caso del sector del turismo, la negativa imagen que proyecta la existencia de estos poblados supone un hándicap para la posición exterior de la provincia. A mayor abundamiento, el hecho de que muchos de estos asentamientos chabolistas se encuentren próximos a vías frecuentadas por los viajeros cuando se dirigen a algunos de los enclaves del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar también puede afectar de forma negativa a la percepción que se tiene de esta tierra y, consecuentemente, a su disposición a volver y a su discurso como prescriptores para futuros viajeros y/o consumidores de productos de la provincia.

Por último, pero no menos importante, la existencia de este tipo de poblados dificulta en gran medida la integración de sus habitantes en la comunidad. El hecho de que la situación en estos asentamientos se cronifique, condena a la marginalidad a sus habitantes, los segrega y dificulta su integración plena como miembros de la sociedad (Torres Pérez, 2009), disminuyendo su capacidad de resiliencia (Gaynor y Wilson, 2020). Esta circunstancia, además de limitar el potencial individual de estas personas y su aportación a la sociedad, puede conllevar un aumento de la inseguridad –real o percibida– por el resto de los ciudadanos, así como dificultar el correcto funcionamiento de los diversos servicios públicos.

Por lo expuesto, se cree necesario avanzar en la erradicación del chabolismo y superar la situación de infravivienda. Esta necesidad de alternativa habitacional sostenible que padece una parte de la población, generalmente migrante y vinculada al sector agrícola, podría solucionarse mediante la provisión de viviendas dignas, como las que se promueven en este trabajo, lo que coadyuvaría a la erradicación del chabolismo y a superar la situación de infravivienda que padecen numerosas familias.

Los escasos costes económicos asociados a la construcción de los domos son ínfimos al contrastarlos con algunas de las macromagnitudes del sector, como el volumen de exportaciones o el número de trabajadores directamente vinculados a la agricultura y a las empresas auxiliares. La cuantía también es reducida si se compara con los riesgos potenciales que entraña la existencia de estos asentamientos y los probables beneficios que conllevaría la realización de la propuesta que se presenta en este trabajo. Como se ha indicado, las medidas sugeridas ayudarían a la protección del medio ambiente, fomentarían una mayor seguridad e integración entre los vecinos de los municipios, favorecerían los aumentos de productividad entre los trabajadores y contribuirían a solucionar un aspecto negativo para la imagen del sector agrícola, en particular, y de la economía, en general.

 

3. Aspectos jurídico-tributarios del apoyo del sector cooperativo a la mejora de las condiciones habitacionales de los trabajadores agrícolas

 

3.1. Planteamiento general

La sociedad actual reclama a las empresas que entre sus objetivos no se encuentre exclusivamente la obtención de beneficios económicos, sino que además coadyuven a la consecución de fines destinados a la mejora del bienestar social, el desarrollo comunitario, la protección del medio ambiente, el respeto a los derechos laborales, en particular, y a los derechos humanos, en general. Esta tendencia ha sido avalada por los organismos internacionales como la ONU, la Comisión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Organización Internacional del Trabajo, la Global Reporting Initiative, así como el Institute of social and Ethical Accountability, entre otros.

Como se ha indicado más arriba, la Responsabilidad Social Corporativa tiene un papel muy importante en el ámbito societario (Vargas Vasserot, 2021; Fernández-Guadaño & López-Millán, 2019), que exige un decido impulso por parte de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En las siguientes líneas abordaremos varios aspectos complementarios a este instrumento que consideramos de especial interés para la implicación del sector empresarial y cooperativo en la mejora de las condiciones habitacionales de los trabajadores agrícolas, en un marco de integración y respeto por el medio ambiente, en línea con lo dispuesto en la Guía de Responsabilidad Social para las Empresas y para las Entidades de la Economía Social (Monzón Campos & Vañó Vanó, 2020).

 

3.2. La responsabilidad social corporativa y la cadena de suministro y valor

En la Unión Europea (UE) existe una serie de declaraciones y textos jurídicos relacionados con la responsabilidad social corporativa y la cadena de suministro y valor, publicados en lo que se ha denominado un proceso de “maduración jurídico-vinculante” (Jiménez-Piernas, 2019), que tienen como objetivo garantizar un mercado justo y sostenible en el conjunto de actividades relacionadas con la producción, la distribución y la comercialización de los productos, incluyendo las buenas prácticas laborales, habitacionales y sociales de los trabajadores que participan en las mismas[11]. Entre ellos, cabría citar las nuevas iniciativas europeas de información sobre sostenibilidad, como el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 sobre normas de presentación de este tipo de información, que incluye las relativas al medioambiente, a los aspectos sociales y laborales, y a la conducta empresarial[12]. Igualmente, debe mencionarse la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa[13], que establece la obligación de las empresas de llevar a cabo sus actividades de manera responsable en relación con su impacto social y ambiental, y proporciona una definición de diligencia debida sobre la base de estándares internacionales promovidos por la OCDE[14] (Pascual & Jiménez, 2023). Además, implementa requisitos de transparencia y divulgación para las empresas, de forma que, a partir de su entrada en vigor, la prevención, mitigación y eliminación de los impactos negativos de la actividad empresarial en los ámbitos social y medioambiental pasan de la voluntariedad a la obligatoriedad.

Del mismo modo, debe resaltarse el acuerdo alcanzado por el Consejo y el Parlamento Europeo con respecto a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos[15], en relación con la propuesta presentada el 23 de febrero de 2022 por la Comisión Europea. La propuesta, cuya tramitación está sufriendo un retraso tras el rechazo por el Consejo de Europa en febrero de 2024, intenta exigir que determinadas empresas –europeas y de terceros países– establezcan procesos de identificación, prevención y diseño de remedios para impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ser provocados por las propias empresas, sus filiales y por entidades que formen parte de sus cadenas de suministro. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la imposición de sanciones y un régimen de responsabilidad civil, contemplando obligaciones específicas para los administradores de las empresas obligadas (Uría Ménedez, 2023). En este sentido, se enmarca la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Trabajo Digno en todo el Mundo[16] y el acuerdo alcanzado en el mes de marzo de 2024 por Consejo y el Parlamento Europeo sobre el reglamento que prohíbe en el mercado de la UE la comercialización de productos fabricados con trabajo forzoso[17], que pretenden reforzar la dimensión sociolaboral de la responsabilidad de la empresa, expresando el compromiso de la Unión Europea con el trabajo decente y con la promoción de un trabajo futuro más humanizado y centrado en las personas.

En definitiva, estas normas y documentos constituyen una apuesta decidida por las instituciones de la UE en continuar la senda iniciada con la estrategia de 2011 de la Comisión Europea en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que se plasmó inicialmente en la Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre de 2014, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, exigiendo a este tipo de organizaciones la publicación de la información sobre sus políticas, prácticas y resultados en relación con una serie de temas sociales, ambientales y de derechos humanos[18].

Por su parte, diferentes Estados directamente relacionados con la exportación de productos hortofrutícolas españoles han adaptado normativas específicas a este respecto, algunas más exigentes que las propias directivas europeas. Entre ellas destaca el caso de la Ley alemana de Cadena de Suministro (Lieferkettengesetz), que entró en vigor el 1 de enero de 2023[19]. El objetivo principal de esta ley es garantizar que las empresas tomen medidas para asegurar que sus cadenas de suministro sean social y ambientalmente responsables. Esto incluye garantizar que no haya violaciones de los derechos humanos, incluido el trabajo forzado y la esclavitud moderna, así como la protección del medio ambiente y los derechos laborales. Consiguientemente, las empresas están obligadas a establecer sistemas de diligencia debida para identificar y abordar riesgos en su cadena de suministro. También deben establecer mecanismos de denuncia para que los empleados y los proveedores puedan informar sobre posibles violaciones. Además, deben dar publicidad sobre sus medidas de diligencia debida y los resultados de sus esfuerzos. A ello se le suma un sistema de sanciones por incumplimiento, incluidas multas pecuniarias, así como la exclusión de licitaciones públicas.

El progresivo establecimiento de este tipo recomendaciones de soft law y textos de hard law (jurídicamente vinculantes) por parte de la UE y los Estados a los que se exportan los diferentes productos agrícolas españoles constituye un estímulo y una exigencia para que las empresas del sector hortofrutícola, en general, y las cooperativas agrícolas, en particular, se involucren en proyectos que redunden en beneficio de las condiciones de vida de los trabajadores, que representan el primer eslabón de esta cadena de valor agroalimentaria europea.

 

3.3. El principio cooperativo de interés por la comunidad

El cooperativismo agrario presenta un importante papel en el sector agroalimentario, en general y hortofrutícola en particular. Factura más de 30.000 millones de euros al año, genera más de 100.000 empleos y aglutina a más de un millón de socios, desempeñando un papel fundamental en las zonas rurales. En la actualidad, España es el segundo país de Europa en número de cooperativas agrarias, por detrás de Italia, y el tercero en socios y empleados (Vilches Varo, 2020).

Hernández Cáceres (2021a, 2021b) ha estudiado la estrecha relación que existe entre la Responsabilidad Social Corporativa y el movimiento cooperativo, tal y como se desprende de los pronunciamientos de entidades internacionales como la Comisión Europea, la Confederación de Entidades para la Economía Social, el Comité Económico y Social Europeo, las Naciones Unidas y la Alianza Cooperativa Internacional. Precisamente el lema elegido por esta última para conmemorar la edición número 100 del Día Internacional de Cooperativismo fue: “Las cooperativas construyen un mundo mejor”[20].

Conviene recordar que la citada Alianza Cooperativa Internacional realizó en 1995, mediante la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, la última versión mundial de los principios y valores cooperativos, reconociendo como séptimo principio el Principio de Interés por la Comunidad, cuyo contenido establece que “Las cooperativas trabajan por conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios” (ACI 1995: 19). Este principio se ha interpretado por el Comité de Principios de la ACI de 2016, indicando que engloba por igual tres dimensiones: el equilibrio ecológico, la justicia social y la seguridad económica, añadiendo que “al ser interdependientes y de regeneración mutua deberán perseguirse de manera concomitante”. Además, en las guías de orientación de los principios se habla expresamente de satisfacer necesidades sociales mediante la “prestación de servicios de vivienda, de integración en el mercado laboral de personas socialmente desfavorecidas, y de ayudar al desarrollo de la Comunidad” (ACI, 2016: 94), así como aspirar a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, más allá incluso de lo recogido en la legislación.

Según lo expuesto, el apoyo del sector cooperativo hacia los objetivos de solución habitacional de los trabajadores agrícolas supondría una materialización de las obligaciones que el Principio Cooperativo de Interés por la Comunidad y las exigencias de la Responsabilidad Social Corporativa imponen a este tipo de entidades. Ello en la medida en que las actuaciones de las cooperativas no pueden ir destinadas únicamente a los socios, sino también hacia el entorno en el que se sitúan, debiendo tener en cuenta a la hora de tomar las decisiones no solo los intereses de sus miembros sino también los del conjunto de la sociedad en la que se insertan, siendo conscientes de la advertencia doctrinal respecto a la carencia de fuerza normativa de tal principio hasta su incorporación a la legislación cooperativa correspondiente (Vargas Vasserot, Gadea Soler & Sacristán Bergia, 2014).

 

3.4. El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa como instrumento de financiación de soluciones habitacionales

Uno de los instrumentos a través de los cuales las cooperativas podrían apoyar la implementación de condiciones dignas de habitabilidad para los trabajadores agrícolas (con un tipo constructivo sostenible y autosuficiente energéticamente, en el marco de una integración comunitaria) es el Fondo de Educación y Promoción (FEP), como lo denomina el art. 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, estatal de Cooperativas[21], o del Fondo de Formación y Sostenibilidad, como lo califican diversas leyes autonómicas, como la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas[22]. De hecho, se ha advertido que esta figura constituye el principal instrumento para la implementación del principio de interés por la comunidad (Hernández Cáceres, 2023).

Como han indicado Alguacil Marí y Sacristán Bergia (2021: 200-201), el fondo está “dirigido a contribuir al desarrollo de los mandatos contenidos, principalmente, en los principios cooperativos quinto, sexto y séptimo, redactados por la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la Identidad Cooperativa”, recordando que este último lo constituye el de interés por la comunidad, anteriormente analizado. Precisamente, la letra c) del art. 56.1 de la Ley estatal de cooperativas menciona, entre las actividades a las que puede destinarse dicho fondo, la de “promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental”. Igualmente, las distintas leyes autonómicas contemplan las mismas funciones descritas en la ley estatal, añadiendo algunas otras actividades concretas, relacionadas con nuestro objeto de estudio, como “la atención de objetivos de incidencia social y la lucha contra la inclusión social”[23], “la mejora de la calidad de vida”[24], o “la promoción social del entorno local”[25], fines que se deben considerar comprendidos en los previstos con carácter más general en el art. 56 de la ley estatal.

Además, las leyes citadas permiten que el cumplimiento de este fin se lleve a cabo directamente por la cooperativa o mediante su aportación, total o parcial, a otras sociedades o entidades públicas o privadas que estén desarrollando proyectos como el que constituye el objeto de este trabajo. Ello posibilita el apoyo del sector cooperativo, mediante este fondo, a los proyectos promovidos por las corporaciones locales o las universidades dirigidos a la investigación y la implementación soluciones habitacionales y de sostenibilidad frente al chabolismo.

Esta opción supondría una actuación específica enmarcada dentro de la responsabilidad social empresarial, que avalaría ante el sector importador europeo que las cooperativas españolas garantizan social y ambientalmente la cadena de suministro de los productos agrícolas, mediante inversión en proyectos a favor de los derechos humanos y la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores y del respeto al medio ambiente. Todo ello, sin exigir un aporte complementario a este tipo de entidades, porque la financiación de estas políticas provendría del fondo anteriormente citado, de obligada dotación. De hecho, la falta de dotación constituye una de las causas de pérdida del disfrute de los beneficios de las cooperativas fiscalmente protegidas ­–entre las que se encuentran las agroalimentarias–, recogidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas[26].

Entendemos que este tipo de conductas se enmarcan dentro de las “finalidades previstas por la Ley” para el destino del mencionado Fondo. Si bien es cierto que se trata de una cuestión no pacífica, no lo es menos que el Tribunal Supremo ha realizado diversos pronunciamientos acogiendo una interpretación amplia de los objetivos de este fondo[27] y que, cuando se ha tomado una posición desfavorable, lo ha hecho porque se ha utilizado para sufragar específicamente gastos exclusivos de las familias de los socios y empleados de las cooperativas[28], en lugar de para financiar actividades favorables al entorno social inmediato de la comunidad.

La propia Dirección General de Tributos ha avalado la posibilidad de destinar el fondo a otra institución, como puede ser una fundación, indicando en la Resolución núm. 688/2000, de 23 de marzo, que “será posible aplicar las cantidades del fondo de educación y promoción a una fundación sin perder por ello la condición de cooperativa fiscalmente protegida, siempre que se pueda verificar que tal fundación satisface precisamente las finalidades previstas en el artículo 51.1, letras a) a c) de la Ley de Cooperativas”. De hecho, como indican Alguacil Marí y Sacristán Bergia (2021: 213), cabría destinarlo a una fundación, incluso, si el socio fundador es la propia cooperativa (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3540-13, de 9 de diciembre de 2013) o bien a la “Federación de cooperativas, en la medida que desarrolle actividades previstas en el art. 56”.

Para finalizar, conviene recordar que la falta de una correcta dotación del mencionado fondo –dándose las circunstancias–, el reparto entre los socios o su aplicación a cantidades distintas a las que prevé la legislación constituyen causas de pérdida de la condición de la calificación de la cooperativa como fiscalmente protegida, a tenor de lo dispuesto en el art. 13 de la mencionada Ley 20/1990. Además, la dotación de fondos al FEP supone un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la cooperativa y el art. 33.1 de dicha norma dispone que las adquisiciones de bienes y derechos para las finalidades de este fondo están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por ello, consideramos plausible tanto la dotación del mencionado fondo por las cooperativas agrarias como la decisión de destinarlo a proyectos y actuaciones que promuevan soluciones habitacionales para los trabajadores del campo, como el que se presenta en este estudio.

 

3.5. Beneficios fiscales de la financiación cooperativa a proyectos habitacionales promovidos por instituciones y entidades del Tercer Sector, a través de donaciones y convenios

La Ley 49/2009 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de Entidades Sin Ánimo de Lucro (LRFESFL) prevé una serie de incentivos fiscales aplicables a las donaciones, donativos y aportaciones a favor de las asociaciones con la calificación de utilidad pública, fundaciones, ONG, universidades, organismos de investigación y Administraciones públicas, entre otras. Dado que la propuesta que aquí se presenta puede materializarse a través de múltiples vías por las entidades descritas, incluyendo la colaboración público-privada del sector empresarial y cooperativo con el ámbito institucional y del Tercer Sector, seguidamente se exponen algunos de los rasgos esenciales de los beneficios tributarios que pueden aplicarse en este marco de actuación, con las novedades introducidas por el Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, cuyo artículo 129 ha modificado aspectos relevantes de la mencionada LRFESFL (Martín Dégano, 2024).

      Conviene aclarar que no nos estamos refiriendo a la aplicación del régimen especial de esta esta ley a las cooperativas sociales[29], que combinan el fin mutualista típico con el interés general de toda la comunidad o de un grupo objetivo específico (Hernández Cáceres, 2022), en cuanto receptoras de fondos para financiar sus actividades, sino a la aportación de los mismos por estas entidades con destino a instituciones y entes del Tercer Sector, en cuanto entidades beneficiarias del mecenazgo. Ello, en la medida en que a las cooperativas no se les aplica este régimen fiscal especial de exenciones de la LRFESFL, sino que tributan de acuerdo con la Ley 20/1990, en consideración al carácter especial de esta norma (Aguilar Rubio, 2024). 

En primer lugar, debe indicarse que los sujetos pasivos del IS podrán deducir de la cuota íntegra el 40% del valor del bien o derecho donado, según se expone seguidamente, porcentaje que se incrementa hasta el 50%, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, de un importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior[30]. La base de esta deducción no podrá exceder el 15% de la base imponible del período impositivo de la empresa, pudiendo aplicarse las cantidades que excedan de este límite en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los siguientes 10 años inmediatos y sucesivos.

Si la donación se destina a una de las actividades consideradas prioritarias por la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado (PGE), dicho porcentaje y límite descrito podrá incrementarse en 5 puntos, por lo que, en este supuesto, una entidad empresarial podría deducirse el 55% del valor de la donación, alcanzando hasta el 20% de la base imponible del período impositivo. Conviene recordar que las correspondientes leyes anuales de PGE suelen incluir, entre las actividades prioritarias de mecenazgo, las donaciones a universidades públicas para llevar a cabo actividades en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, entre las que se incluyen proyectos con el objetivo que venimos analizando[31]. Del mismo modo, los programas de investigación, desarrollo e innovación realizados por las entidades que se dirijan a la finalidad que analizamos, reconocidos por el Ministerio de Hacienda, también se incluyen en las respectivas leyes de PGE, pudiendo beneficiarse de este incremento de las magnitudes[32].

A efectos de la propuesta que se presenta en este trabajo, el artículo 17 de la LRFESFL permite realizar donativos y donaciones, tanto en dinero como mediante la entrega de bienes o derechos, incluyendo la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, sin contraprestación[33], además de la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores. Ello permitiría al sector cooperativo y empresarial no solo hacer entrega de parte del fondo de formación y sostenibilidad a entidades e instituciones que desarrollen proyectos de soluciones habitacionales como el aquí propuesto, sino también ceder inmuebles o derechos sobre los mismos a las entidades beneficiarias del mecenazgo para que los trabajadores agrícolas puedan disfrutar de viviendas dignas.

      El artículo 18 de la LRFESFL regula la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones, indicando entre otros que, en el caso de donativos dinerarios la base de la donación vendrá constituida por su importe; tratándose de bienes o derechos, será el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión; en la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, se atenderá al importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2% del valor catastral, y en la cesión de bienes muebles o inmuebles, el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes, estableciéndose para todos los supuestos un límite máximo correspondiente al valor normal en el mercado del bien o derechos en el momento de su transmisión. Con todo, para la efectividad del beneficio fiscal descrito, es necesario que la entidad receptora expida un certificado de las donaciones realizadas en el que conste su valor, conforme acabamos de exponer, y lo remita a la Administración tributaria[34].

Estarán exentas del IS, así como del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto al realizar la donación, por aplicación de los establecido en el artículo 23 de la norma que estamos analizando. Esta excepción alcanza también al Impuesto municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en caso de que la donación constituyera una operación sujeta a este tributo.

Por otro lado, las modificaciones introducidas en la Ley del IVA por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, coadyuvan a la colaboración del ámbito empresarial agrario con las entidades que promueven proyectos como el que aquí se expone, sin perjuicio de las deficiencias advertidas por la doctrina (Blázquez Lidoy, 2023; Gómez Álvarez, 2023). Ello, en la medida en que se ha adicionado un nuevo apartado cuarto en el artículo 91 de la LIVA, incluyendo el tipo del 0 por ciento a las donaciones de bienes realizadas a las entidades no lucrativas, al mismo tiempo que se ha modificado la regla 3ª del artículo 79.Tres de la mencionada Ley, considerando que cuando el producto donado se destine por estas entidades a sus fines de interés general, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total del mismo, por lo que la base imponible del autoconsumo externo de bienes, derivado de la donación, será cero.

Por último, exponemos otra de las vías que pueden utilizar las empresas y cooperativas para apoyar los objetivos que se proponen en este trabajo. Se trata de la firma de convenios de colaboración empresarial para realizar actividades de interés general, que no deben confundirse con los contratos de patrocinio publicitario, como explica Martín Dégano (2021). Los convenios de colaboración se definen normativamente porque la entidad no lucrativa se compromete “por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades”. Deben contener, por tanto, tres elementos imprescindibles: la actividad de interés general promocionada, la ayuda económica recibida y la difusión en la participación, la cual no constituye una prestación de servicios.

Es importante indicar que las cantidades satisfechas o los gastos realizados en el marco de dichos convenios tendrán la consideración de gastos deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS de la entidad colaboradora o del IRNR de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF. La determinación de la base imponible en el cálculo del IS, IRPF o IRNR, vendrá dada por la deducción de los gastos realizados para llevar a cabo los fines de interés general a los que se refiere el art. 3.1 de la LRFESFL[35].

 

4. Gaiacells. Una propuesta arquitectónica de solución habitacional al chabolismo basada en superadobe

Una vez realizados los análisis socioeconómicos y jurídico tributarios que ponen de manifiesto la necesidad de actuar en el ámbito habitacional en las zonas agrícolas y presentan las diferentes ventajas fiscales de las que pueden beneficiarse las cooperativas, en particular, y las empresas, en general, a la hora de poner en marcha o colaborar en proyectos que persigan dicho objeto, se propone una solución específica y novedosa. Esta propuesta es la creación de “Células de Gaia”, alojamientos transitorios de integración diseñados siguiendo criterios bioclimáticos de bioconstrucción. Estas edificaciones de alta calidad satisfacen todos los requisitos esenciales de salubridad, seguridad, eficiencia energética y térmica, medidas contra incendios y resistencia sísmica.

La idea arquitectónica precursora del proyecto es devolver a las personas la dignidad habitacional, incorporando la belleza. Todo ello, a través de un sistema constructivo que puede servir como prototipo de alojamiento transitorio, pero que va más allá de esta función; pudiendo ser un modelo de solución al problema de la vivienda en general. Ello, en la medida en que se prevé la utilización de materiales naturales, se presenta un diseño estéticamente atractivo, caracterizado por la sostenibilidad y el coste relativamente económico y se respetan todas las normas aplicables a cualquier vivienda en España, puesto que cumple todos los requisitos contenidos en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. En definitiva, su réplica como un modo habitacional, permite a personas con pocos recursos acceder a una vivienda digna, con una huella de carbono mínima para el planeta.

Las Células de Gaia han sido específicamente diseñadas en una parcela de 32.000 m2, que presenta una forma poligonal con las dimensiones y orientación indicadas en la figura 3 y una topografía prácticamente plana. Se ubica en un entorno urbano consolidado, aunque pretende servir de modelo para cualquier zona que presente la problemática descrita. La aportación incluye una propuesta de manzana global, destinada a dar cobijo y servicios a 500 personas que necesiten un alojamiento transitorio, consistente en una manzana formada por diferentes grupos de viviendas, con servicios, que alojará (cada una según su tipología) a un número de 2, 3 o 4 personas.

El uso característico del proyecto es el de residencial temporal, cumpliendo las viviendas con los requisitos de habitabilidad, salubridad, ahorro energético y funcionalidad exigidos para este uso, además de plantearse un final de su vida útil con bajo impacto medioambiental. Su construcción puede utilizarse tanto para entornos de acogida en situaciones de emergencia humanitaria como para edificaciones residenciales sostenibles.

 


 

Figura 3. Diseño parcela poligonal con modelo de las Células de Gaia.

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Fuente: Proyecto Básico del mandala Nautilus realizado por la arquitecta Lourdes Guerrero para el Ayuntamiento de Níjar.

 

En la imagen superior se representa la propuesta global de manzana denominada “Células de Gaia”. En ella, se aprecia el primer mandala a desarrollar constructivamente en una superficie de 8.000 m2, calificado como mandala Nautilus, que ofrecería viviendas dignas para 144 personas. Este se compone de 36 viviendas aisladas, ubicadas conforme a una estructura de red cristalográfica en torno a zonas públicas. De ellas, 30 de las viviendas serán de la tipología Nautilus, representadas en la imagen en color naranja y 6 de las viviendas se configuran con una tipología abanico, reflejadas en el plano, con el color violeta.

Como se observa en las figuras 4 y 5, el proyecto se desarrolla únicamente en planta, contando cada vivienda con salón, cocina-comedor, dos dormitorios dobles y un baño, disponiendo todas las estancias de ventilación natural, lo que permitirá dar alojamiento a cuatro personas en cada una. Como se ha indicado anteriormente, estos inmuebles, con sus espacios exteriores públicos, serán autosuficientes a nivel energético y de tratamiento de aguas residuales. Dispondrán de espacios comunes y de edificios comunitarios para el fomento de la cohesión social de sus habitantes.

 

Figura 4. Distribución en planta baja y cuadro de superficies de la vivienda Nautilus Piloto.

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Fuente: Proyecto Básico realizado por la arquitecta Lourdes Guerrero para el Ayuntamiento de Níjar.

 

 

La disposición de los elementos, las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones se plantean con la intención de facilitar la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. En este sentido, se concentran los núcleos húmedos con el fin de reducir tuberías y se prevén recorridos mínimos de circulación, ya que el pasillo sirve de distribuidor a todas las estancias. En cuanto a las dimensiones de las dependencias, se ha seguido lo dispuesto en la normativa de habitabilidad en vigor.

Por otro lado, el proyecto permite a las personas con movilidad y comunicación reducidas la entrada y la circulación por el edificio en los términos previstos en la legislación vigente, así como el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información. Del mismo modo, se prevé la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales.

 

Figura 5. Alzados de la vivienda Nautilus Piloto.

Diagrama, Dibujo de ingeniería

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Fuente: Proyecto Básico realizado por la arquitecta Lourdes Guerrero para el Ayuntamiento de Níjar.

 

La técnica constructiva prevista es la aplicada en los domos de superadobe. Se trata de edificaciones de calidad, a la vez que sencillas, de bajo coste y rápida construcción, promovidas por el arquitecto Nader Khalili por encargo de la NASA para optimizar recursos y materiales (Redondo Hernández, 2016). Siguiendo este parámetro, seguidamente se exponen las características esenciales del sistema estructural propuesto.

En primer lugar, se plantea una cimentación de tipo superficial mediante zapatas corridas bajo los muros y solera de hormigón armado en el resto de la vivienda, incluyendo una capa de drenaje con grava en el perímetro de la vivienda. Respecto a la estructura portante, se prevé el sistema de saco continuo de tierra estabilizada (Barnet & Jabrane, 2015), también conocido como Superadobe o Earth-Bag, formando muros con tierra seleccionada y mejorada, introducida y compactada dentro de sacos de polipropileno biodegradable, de 45 cm de ancho y forma abovedada. Las bóvedas de la estancia del salón se consiguen por aproximación de hiladas, aplicando como material cohesionador y antideslizante entre cada hilada alambre de espino galvanizado de alta resistencia. El resto de la cubierta en las demás estancias estará formada por un panel sándwich de alta densidad y espesor para el aislamiento.

Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el sistema estructural para la edificación que nos ocupa son principalmente la resistencia mecánica, la estabilidad, la seguridad, la durabilidad, la economía, la facilidad constructiva, la modulación y las posibilidades de construcción sostenible en el mercado. Ello, en la medida en que se trata de edificaciones con adecuada resistencia sísmica y al impacto, al construirse con sistemas que han superado los test anti-sísmicos más exigentes, bajo la supervisión de la Comisión para la Seguridad Sísmica de California, adaptados a zonas inseguras o de conflicto. Además, se dotan de mecanismos de seguridad en caso de incendio, al contener elementos estructurales ignífugos y limitar la extensión del mismo dentro del propio edificio, permitiendo la actuación de los equipos de extinción y rescate.

Tanto los muros como la cubierta ofrecen un elevado aislamiento acústico, debido a la propiedad absorbente de las ondas que posee la tierra con la que están construidos. Adicionalmente, el componente de tierra y cal del superadobe permite la transpiración natural de la estructura, evitando condensaciones y humedad, además de posibilitar la absorción de los olores y polución, por la presencia de arcilla. También configura un aislamiento electromagnético que genera espacios sanos y limpios de cualquier radiación exterior proveniente de líneas de alta tensión, antenas de telefonía móvil o de telecomunicaciones. En definitiva, se trata de áreas saludables que coadyuvan a una mejor calidad del sueño, del rendimiento intelectual y del bienestar, en general. A ello habría que añadir la calidad y el confort que otorgan sus formas orgánicas y redondeadas, la orientación de las estancias y la utilización de materiales nobles y naturales.

Precisamente, las características de sostenibilidad, estética e inclusión del proyecto presentado a la convocatoria de apoyo a las iniciativas locales de la Nueva Bauhaus Europea (NEB), impulsada por la Dirección General de Política Regional y Urbana, en colaboración con Ramboll Management Consulting, han sido destacadas por la Comisión Europea al seleccionar esta propuesta entre las 20 ganadoras en la primera convocatoria de la mencionada NEB[36]. La NEB se enmarca en el Pacto Verde Europeo (European Green Deal)[37], cuyo objetivo es incubar proyectos transformadores, inspiradores, liderados por autoridades públicas locales, que fomenten los tres valores citados anteriormente.

 

5. Conclusiones

La problemática de la infravivienda y los asentamientos chabolistas, especialmente en regiones agrícolas de España como Andalucía, Castilla-La Mancha y Murcia, representa un desafío multifacético con profundas repercusiones sociales, económicas y ambientales. La creciente dependencia del sector agrícola de la mano de obra migrante, a menudo en condiciones de vulnerabilidad, ha exacerbado las desigualdades y ha fomentado el desarrollo de asentamientos precarios que no solo socavan la dignidad humana, sino que también afectan a la productividad agrícola y a la imagen de los productos españoles en los mercados internacionales. Las estadísticas alarmantes sobre el sinhogarismo y la infravivienda, tanto a nivel nacional como europeo, reflejan una tendencia ascendente que requiere una acción decisiva y coordinada para su mitigación y resolución, en cumplimiento de las exigencias planteadas al Estado español desde diversas instancias europeas e internacionales.

El contexto de Almería ilustra claramente cómo la evolución hacia un modelo agrícola más empresarial y dependiente del trabajo asalariado ha conllevado un aumento significativo de trabajadores extranjeros, superando el 70% del total, lo que ha acentuado las problemáticas habitacionales. Estas circunstancias subrayan la exigencia imperante de desarrollar soluciones habitacionales sostenibles y dignas que no solo aborden las necesidades inmediatas de los trabajadores, sino que también contribuyan a la sostenibilidad y responsabilidad social del sector agrícola. La propuesta de viviendas dignas, evidenciada a través del modelo de "Gaiacells", ofrece una vía para superar estos desafíos, demostrando que los costes asociados a soluciones sostenibles son una inversión viable y necesaria en comparación con los costes sociales y económicos de mantener el statu quo.

Avanzar en esta dirección no solo mejorará las condiciones de vida de los trabajadores migrantes sino que también reforzará la productividad, la integración social y la imagen de la industria agrícola española, además de satisfacer las obligaciones impuestas por la Unión Europea y diversos Estados miembros en las recomendaciones de soft law y en los textos de hard law (jurídicamente vinculantes) sobre responsabilidad social corporativa, responsabilidad en la cadena de suministro y diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos, que tienen como objetivo garantizar un mercado justo y sostenible en el conjunto de actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de los productos, incluyendo las buenas prácticas laborales, habitacionales y sociales de los trabajadores que participan en la misma.

Según se desprende de los pronunciamientos de entidades internacionales como la Comisión Europea, la Confederación de Entidades para la Economía Social, el Comité Económico y Social Europeo, las Naciones Unidas y la Alianza Cooperativa Internacional, el apoyo del sector cooperativo hacia los objetivos de solución habitacional de los trabajadores agrícolas supondría una materialización de las obligaciones que el principio de cooperativo de interés por la comunidad impone a este tipo de entidades. Ello, en la medida en que las actuaciones de las cooperativas no pueden ir destinadas únicamente a los socios, sino también hacia el entorno en el que se sitúan, debiendo tener en cuenta a la hora de tomar las decisiones no solo los intereses de sus miembros sino también los del conjunto de la sociedad en la que se insertan.

El Fondo de Educación y Promoción constituye el principal instrumento para la implementación del principio cooperativo de interés por la comunidad, permitiendo el apoyo financiero de estas entidades a la implementación de condiciones dignas de habitabilidad para los trabajadores agrícolas, en la medida en que la legislación cooperativa estatal y autonómica permite su utilización para actividades de asistencia del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental. Su dotación y utilización para este fin por parte de las cooperativas fiscalmente protegidas vendría avalada por diversas consultas y resoluciones de la Dirección General de Tributos, así como por pronunciamientos del propio Tribunal Supremo.

La materialización de dicha aportación para la consecución de este tipo de proyectos, en colaboración con instituciones (corporaciones locales, universidades) y entidades del Tercer Sector beneficiarias del mecenazgo, permitiría a las cooperativas acogerse a los incentivos y beneficios fiscales contenidos en la Ley de Régimen Fiscal de Entidades Sin Ánimo de Lucro, entre los que destacan las amplias deducciones en la cuota del IS por donativos tanto en dinero como mediante la entrega de bienes o derechos, incluyendo la cesión de uso de bienes sin contraprestación, así como la exención de las ganancias de patrimonio puestas de manifiesto al realizar la donación, además de la aplicación el tipo del IVA del 0 por ciento, sin olvidar las ventajas fiscales aplicables a los convenios de colaboración que puedan suscribirse.

La propuesta arquitectónica Gaiacells ofrece respuesta a la necesidad descrita, aportando una solución innovadora desde el punto de vista bioclimático y de bioconstrucción, a través de alojamientos transitorios de integración, diseñados como edificaciones de calidad, que cubren todos los parámetros necesarios en cuanto a salubridad, seguridad, eficiencia energética y térmica, medidas anti-incendios y alta resistencia sísmica. De hecho, puede constituir un modelo de solución al problema de la vivienda en general. El diseño en una parcela de unos 30.000 m2 permitiría ofrecer alojamiento y servicios a 500 personas, a través de grupos de viviendas con capacidad de albergar entre 2 y 4 personas, dependiendo de la tipología, así como edificios comunitarios para el fomento de la cohesión social.

La idea arquitectónica precursora del proyecto, basado en la técnica aplicada en los domos de superadobe, es devolver a las personas la dignidad habitacional, mediante edificaciones de calidad y estéticamente bellas, a la vez que sencillas, de bajo coste y rápida construcción. Ello permite su utilización tanto para entornos de acogida en situaciones de emergencia humanitaria, cumpliendo con diversos ODS, como para edificaciones residenciales sostenibles, al utilizarse materiales nobles y naturales y conformar espacios saludables que coadyuvan a una mejor calidad del sueño, del rendimiento intelectual y del bienestar, en general.

 

Conflicto de intereses

Las autorías informan a la editorial que no tienen conflicto de interés directo o indirecto con la misma ni con los miembros del equipo editorial o del comité científico.

 

Declaración de contribución de autoría

Miguel Ángel Luque Mateo es autor de los epígrafes 1, 3, 5 y 6, además de ser el administrador del proyecto y el responsable de la supervisión del trabajo. Víctor Antonio Luque de Haro es autor del epígrafe 2 y Lourdes Rueda Guerrero del 4.

 

Apoyos

Este trabajo es uno de los resultados del proyecto de I+D+i PID2020-119473GB-I00 orientado a Retos de la Sociedad, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación, titulado “Las empresas sociales. Identidad, reconocimiento de su estatuto legal en Europa y propuestas para su regulación en España”, concedido al Centro de Investigación CIDES de la Universidad de Almería, así como del Proyecto de Innovación Social de la Universidad de Almería TRFE-SI-2023/006, titulado “Propuesta de solución integral al problema del chabolismo en zonas agrícolas de la provincia de Almería: NATI”, al que pertenecen los investigadores firmantes, así como Elena Escudero Álvarez y Carlos Sánchez Pacheco, entre otros.

 

 

6. Referencias bibliográficas

ACI (1995,b) Section III - Co-operatives and Sustainable Human Development - (green section). En: XXXI ICA Congress: Manchester 1995: agenda & reports. Ginebra: International Cooperative Alliance.

ACI (2016) Notas de orientación para los principios cooperativos. Disponible en https://www.ica.coop/sites/default/files/2021-11/Guidance%20Notes%20ES.pdf.

Aguilar Rubio, M. (2024). Régimen tributario de las empresas de la economía social. Fundamentos y cuestiones actuales. Madrid: Dykinson.

Alguacil Marí, Mª. P. & Sacristán Bergia, F. (2022). El Fondo de Educación y promoción: cuestiones sobre su aplicación y fiscalidad. Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, 153, 199-220. https://doi.org/10.55617/revmites.21.

Arjona Garrido, Á., Checa, J. C., & Checa Olmos, F. (2013). Condiciones Residenciales de los Inmigrantes en Andalucía, España. Andamios, 10(23), 303–327.

Auer, P., Berg, J., & Coulibaly, I. (2004). Is a stable workforce good for the economy? Insights into the Tenure-Productivity-Employment relationship. (Employment Strategy Papers, No. 2004-15). Employment Analysis and Research Unit, Employment Strategy Department.

Aznar Sánchez, J. Á., & Sánchez Picón, A. (2000). Inmigración en tierra de emigración: el caso de Almería. Economistas, 18(86), 97–114.

Aznar Sánchez, J. Á., & Sánchez Picón, A. (2010). Innovación y distrito en torno a un “milagro”: la configuración del sistema productivo local de la agricultura intensiva de Almería. Revista de Historia Industrial, 42, 157–193.

Barnet, Y. & Jabrane, F. (2015). Eco-domo, un habitat para reducir la vulnerabilidad frente al friaje en el Perú. Revista Campus, 20(20), 69-100.

Blázquez Lidoy, A. (2022). La deducción de las liberalidades y donaciones realizadas en interés de la empresa. Un cambio de paradigma en el mecenazgo empresarial y en los convenios de colaboración, Quincena Fiscal, 7 [Ed. Electrónica, sin numerar].

Blázquez Lidoy, A. (2023). El tipo cero y la base cero en el IVA por las donaciones de bienes a entidades de la Ley 49/2022. La modificación de la LIVA por la Ley de economía circular. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 483, 5-68.

Botija, M., Panadero, S. & Matulic, M.ª V. (2024). Editorial. Las personas en situación de sinhogar en la Agenda 2030, Revista Prisma Social, 44, 1-3.

Briones Vozmediano, E. & González-González, A. (2022). Explotación y precariedad sociolaboral, la realidad de las personas migrantes trabajadoras en agricultura en España. Archivos de Prevención de Riesgos Laborales [Internet], 25 (1): 18-24. Disponible en: https://archivosdeprevencion.eu/index.php/aprl/article/view/187.   

Cajamar. (2022). Análisis de la campaña hortofrutícola. Campaña 2021/2022 (76). Cajamar Caja Rural. https://publicacionescajamar.es/wp-content/uploads/2022/11/informe-campana-21-22.pdf.

Capel Saez, H. (1967). Los estudios acerca de las migraciones interiores en España. Revista de Geografía, 1(1), 77–101. https://raco.cat/index.php/RevistaGeografia/article/view/50269.

Checa Olmos, F., Corrado, A., & Caruso, F. S. (2018). Territorios en transición. Migraciones y agricultura en el Sur de Europa. Los casos de Almería (España) y Sibari (Italia). Cuadernos Geográficos, 57(3), 313–337. https://doi.org/10.30827/cuadgeo.v57i3.6407.

Defensor del Pueblo Andaluz (2005). Informe especial al Parlamento sobre el chabolismo en Andalucía. https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/Chabolismo%20en%20andalucia.pdf.

Delgado, M., Reigada, A., Neira, D. P., & Soler, M. (2016). Evolución histórica y sostenibilidad social, económica y ecológica de la agricultura almeriense. En: Old and New Worlds: the Global Challenges of Rural History International Conference, Lisbon, 27-30 January 2016. Disponible en: https://lisbon2016rh.files.wordpress.com/2015/12/onw-0097.pdf.

Edgar, B. (2012). The ETHOS Definition and Classification of Homelessness and Housing Exclusion. European Journal of Homelessness, 6(2), 219–225.

Equipo de Andalucía ACOGE & Fundación CEPAIM. (2022). Diagnóstico sobre los asentamientos de personas trabajadoras agrícolas en Andalucía, Castilla-La Mancha y Murcia. Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

  https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/documentos/Info_Asnt_H.pdf.

Fernández Gutiérrez, F., & Checa Olmos, J. C. (2003). Vivienda y segregación de los inmigrantes en Andalucía. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, VII (146). https://www.researchgate.net/publication/28063649.

Fernandez Guadaño, J., & López Millán, M. (2019). Assessing employee-owned firms: an examination of the Spanish economic model. Economic research-Ekonomska istraživanja32(1), 1994-2008.

              doi.org/10.1080/1331677X.2019.1642781

Fundación Cepaim (2018). Aproximación a la Magnitud del Fenómeno de los Asentamientos de Inmigrantes en Españahttps://cepaim.org/documentos/publi/Investigaci%C3%B3n-asentamientos-migrantes-2018-Fundaci%C3%B3n-Cepaim_compressed.pdf.

Fundación ISEAK. (2023). Estudio sobre el perfil y la situación de las personas en los asentamientos chabolistas y de infravivienda en España. Fundación Secretariado Gitano. https://iseak.eu/wp-content/uploads/2023/06/estudio-sobre-el-perfil-y-la-situacion-de-las-personas-en-los-asentamientos-chabolistas-y-de-infravivienda-en-espana-2023-06-12-estudio-sobre-el-perfil-y-la-situacion-de-las-personas-en-los-asentamien.pdf.

Gadea, M. E., de Castro, C., Pedreño, A., & Moraes, N. (2015). Jornaleros Inmigrantes en la Agricultura Murciana: Reflexiones Sobre Crisis, Inmigración y Empleo Agrícola. Migraciones, 37, 149–169. https://doi.org/10.14422/mig.i37.y2015.007.

Galdeano-Gómez, E., Aznar-Sánchez, J. A., & Pérez-Mesa, J. C. (2016). Contribuciones económicas, sociales y medioambientales de la agricultura intensiva de Almería. Un análisis de sinergias entre las dimensiones de sostenibilidad. Cajamar Caja Rural. Serie Sostenibilidad, 4.

Gielen, A. C., Shields, W., McDonald, E., Frattaroli, S., Bishai, D., & Ma, X. (2012). Home safety and low-income urban housing quality. Pediatrics, 130(6), 1053–1059. https://doi.org/10.1542/peds.2012-1531.

Gaynor, T. S. & Wilson, M. E. (2020). Social Vulnerability and Equity: The Disproportionate Impact of COVID-19. Public Administration Review, 80(5), 832–838. https://doi.org/10.1111/puar.13264.

Gómez Álvarez, J.J. (2023). Aspectos controvertidos sobre la tributación de las entidades del Tercer Sector en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones interiores. Crónica Tributaria, 188, 45-83.

Gómez Álvarez, J.J. (2024). La tributación de las cooperativas de iniciativa social y las entidades del Tercer Sector en el Impuesto sobre Sociedades. Cuestiones pendientes para una reforma, en Aguilar Rubio, M. & Vargas Vasserot, C. (Dirs.), Hernández Cáceres, D. (Coord.), Los principios cooperativos y su incidencia en el régimen legal y fiscal de las cooperativas, Madrid: Dykinson, 789-826.

GRETA (2023). Evaluation Report Spain. Access to justice and effective remedies for victims of trafficking in human beings. Consejo de Europa. Disponible en: https://rm.coe.int/greta-evaluation-report-on-spain-3rd-evaluation-round-greta-2023-10-ac/1680ab8d0f.

Healy, R. G. (1971). Effects of Improved Housing on Worker Performance. The Journal of Human Resources, 6(3), 297–308. https://about.jstor.org/terms.

Hernández Cáceres, D. (2021a). La Responsabilidad Social Corporativa a través del interés por la Comunidad en las primeras cooperativas, en Vargas Vasserot (Dir.), Responsabilidad, economía e innovación social corporativa, Madrid: Marcial Pons, 299-312.

Hernández Cáceres, D. (2021). Origen y desarrollo del principio cooperativo de interés por la comunidad. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, vol. 139, e76634. https://dx.doi.org/10.5209/reve.76634.

Hernández Cáceres, D. (2022). Las cooperativas sociales como manifestación del principio cooperativo de interés por la comunidad, en Aguilar Rubio, M (Dir.), Innovación social y elementos diferenciales de la economía social y cooperativa. Madrid, Marcial Pons, 79-98.

Hernández Cáceres, D. (2023). El principio cooperativo de interés por la comunidad en la legislación. El Fondo de Educación y Promoción como principal instrumento para su implementación. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 1(144), e87970. https://dx.doi.org/10.5209/reve.87970.

Horvat, N. y Coupechoux, S. (2023). Eight Overview of Housing Exclusion in Europe 2023, Fondation Abbé Pierre - FEANTSA. https://www.feantsa.org/public/user/Resources/reports/2023/OVERVIEW/Rapport_EN.pdf.  

Jiménez-Piernas García, A. (2019). La maduración jurídico- vinculante de la RSE en el derecho de la UE: de la mera voluntariedad al compliance, en Ruiz Muñoz, M. y de la Vega Justribó, B. (Dirs.), Responsabilidad Social Corporativa. Economía colaborativa y cumplimiento normativo, Valencia: Tirant, 233-254.

INE (2022). Encuesta a las personas sin hogar. Año 2022. https://www.ine.es/prensa/epsh_2022.pdf.

Krieger, J., & Higgings, D. (2009). Housing and Health: Time Again for Public Health Action. In P. Hynes & R. Lopez (Eds.), Urban Health: Readings in the Social, Built, and Physical Environments of U.S. Cities. Sudbury: Jones & Bartlett Learning, 101–126.

Khalili, Nader (1986). Ceramic Houses and Earth Architecture: How to Build Your Own, Harper & Row.

Khalili, Nader (1989). Lunar Structures Generated and Shielded with On-Site Materials, Journal of Aerospace Engineering, (2) 3, https://doi.org/10.1061/(ASCE)0893-1321(1989)2:3(119).

Martín Dégano, I. (2021). Los convenios de colaboración empresarial, Madrid: Dykinson.

Martín Dégano, I. (2022). La actividad promocional de las fundaciones públicas y el IVA, Estudios financieros. Revista de contabilidad y Tributación, 476, 51-78. https://doi.org/10.51302/rcyt.2022.7505.

Martín Dégano, I. (2024). Análisis de las novedades en los incentivos fiscales al mecenazgo tras el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre. Revista de Contabilidad y Tributación. CER, 492, 57-98.

Martos Predero, A. (2020). Análisis de un modelo de antecedentes y consecuencias de la responsabilidad social en el contexto del sector agroalimentario almeriense. [Tesis doctoral, Universidad de Almería]. https://repositorio.ual.es/handle/10835/10820.

Monzón Campos, J. L. & Vañó Vanó, M. J. (2020). Guía de Responsabilidad Social para las Empresas y para las Entidades de la Economía Social, Valencia: CIRIEC-España.

Pascual-Vives, F. & Jiménez-Piernas García, A. (2023). Debida diligencia corporativa en materia de derechos humanos y sostenibilidad: ¿riesgos u oportunidades?, Universidad San Pablo-CEU, Madrid: CEU ediciones.

Puente Guerrero, P. (2021). Invisibles e invisibilizadas. La especial vulnerabilidad de las personas en situación de sinhogarismo frente a la violencia. [Tesis doctoral. Universidad Nacional de Educación a Distancia]. https://www.educacion.gob.es/teseo/imprimirFicheroTesis.do?idFichero=j2ZaeJfmpdI%3D.

Reigada, A., Cabeza, M. D., Neira, D. P., & Montiel, M. S. (2017). La sostenibilidad social de la agricultura intensiva almeriense: una mirada desde la organización social del trabajo. Ager: Revista de estudios sobre despoblación y desarrollo rural (23), 197-222. https://doi.org/10.4422/ager.2017.07.

Rodríguez, J. A. G., Bochaca, J. G. & Calvet, N. L. (2021). Migrant temporary workers in the countryside of Lerida (Spain): profiles and socio-occupational situations. Ager: Revista de estudios sobre despoblación y desarrollo rural (31), 109–137. https://doi.org/10.4422/ager.2021.02.

Redondo Hernández, A. (2016). Un estudio sobre el superadobe como sistema constructivo. Ecohabitar: bioconstrucción, consumo ético, permacultura y vida sostenible, 52, 32-35.

Sánchez Picón, A., & Aznar Sánchez, J. A. (2002). Diversidad migratoria en las dos orillas del Mediterráneo. De las experiencias históricas al desafío actual. Mediterráneo Económico, 1, 152–174.

Silvestre, J. (2015). The occupational mobility of rural-urban migrants: Madrid in the 1950s. Historia Agraria, 67, 1139–1472.

Torres Pérez, F. (2009). La inserción residencial de los inmigrantes en la costa mediterránea española. 1998-2007. Co-presencia residencial, segregación y contexto local. AREAS. Revista Internacional de Ciencias Sociales, 28, 73–87.

Uría Menéndez (2023). ESG: Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos. Disponible en https://www.uria.com/es/publicaciones/newsletter/1725-mercantil.

Vargas Vasserot, C. (dir.) & Hernández Cáceres, D. (coord.) (2021). Responsabilidad, Economía e Innovación Social, Madrid: Marcial Pons.

Vargas Vasserot, C., Gadea Soler, E. & Sacristán Bergia, F. (2014). Derecho de las sociedades cooperativas. Introducción, constitución, estatuto del socio y órganos sociales. Madrid: La Ley.

Vilches Varo, F.J. (2020). Importancia del cooperativismo agrario en España. Disponible en https://uniblog.unicajabanco.es/importancia-del-cooperativismo-agrario-en-espana.

 



[1]     Véase el comunicado conjunto de Andalucía Acoge, Fundación Cepaim, Fundación Secretariado Gitano y Provivienda. Disponible en: https://acoge.org/organizaciones-sociales-instan-al-gobierno-a-aprobar-una-estrategia-de-erradicacion-de-asentamientos/.

[2]     Entre otros informes podemos destacar el elaborado por la Fundación ISEAK (2023) que se centra en la situación de la población que habita asentamientos chabolistas con mayoría de población gitana; el de la Fundación Cepaim (2018) que analiza los asentamientos de inmigrantes en España o el de la fundación Abbé Pierre – FEANTSA (Horvat and Coupechoux, 2023) cuyo objeto de estudio es la población en situación de exclusión de vivienda en Europa. En relación con los pronunciamientos institucionales, vid. el pronunciamiento del Pleno del Ayuntamiento de Lepe, Huelva, en relación con el Plan Integral para la erradicación del chabolismo (https://revista.lamardeonuba.es/wp-content/uploads/2021/04/Plan-de-erradicacion-del-chabolismo.pdf); las sugerencias del Defensor del Pueblo de España sobre la necesidad de realizar un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento, así como sobre la regulación mediante una norma jurídica del proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado, en respuesta a las quejas número 18008317, 18008377, 18008381, 18008385, 18008388, 18008390, 18008393, 18008382 y 18008376, disponibles en https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/poblacion-residente-en-asentamientos-chabolistas/, así como el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz sobre el chabolismo en Andalucía, disponible en https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/Chabolismo%20en%20andalucia.pdf.

[3]     Vid., entre otros, Briones Vozmediano & González-González (2022), Puente Guerrero (2021) y Botija, Panadero y Matulic (2024).

[4]     2020/2802 (RSP). Entre otras cuestiones, esta Resolución considera que el problema de las personas sin hogar está directamente relacionado con la dificultad de ejercer otros derechos básicos, como el acceso a la asistencia sanitaria, y que las personas sin hogar son a menudo objeto de delitos de odio y violencia, incluida la estigmatización social y pide a los Estados miembros que ofrezcan igualdad de acceso a servicios públicos como la atención sanitaria, la educación y los servicios sociales.

[5]     Específicamente, darían respuesta a los objetivos 1.2 (pobreza relativa en todas sus dimensiones), 6.1 (acceso al agua potable), 6.2 (accesos a servicios de saneamiento e higiene), 7.1 (acceso universal a la energía), 8.5 (pleno empleo y trabajo decente), 8.8 (derechos laborales y trabajo seguro), 10.2 (inclusión social, económica y política), 11.1 (acceso a la vivienda) y 11.3 (urbanización inclusiva y sostenible). https://www.un.org/es/common-agenda/sustainable-development-goals.

[6]     https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2022-0213_EN.html#_section7. El proyecto ha estado coordinado por Carlos Sánchez Pacheco y Elena Escudero Álvarez, y en el mismo han participado, además de los investigadores que suscriben este trabajo, Andrés Sánchez Picón, Juan Jesús Gómez Álvarez y Marco Aurelio López Gómez.

[7]     En parte, como se ha mencionado, la dimensión de los asentamientos dentro del fenómeno global del sinhogarismo queda particularmente disipada por la deficitaria incorporación de las cuatro tipologías de ETHOS, que abordan el objeto de estudio, en clave de exclusión residencial. Para una mayor información sobre esta clasificación ver Edgar (2012) y FEANTSA (2007).

[8]     Debemos recordar que, como se mencionó con anterioridad, este fenómeno no es algo exclusivo que afecte a la provincia de Almería, sino que la existencia de asentamientos chabolistas es un problema común en la mayoría de los municipios españoles donde se realizan cultivos de agricultura intensiva, así como en la mayoría de las grandes urbes tanto nacionales como europeas (Fundación Cepaim, 2018; Equipo de Andalucía ACOGE & Fundación Cepaim, 2022). 

[9]     El estudio elaborado por la fundación Cepaim (2018) hace referencia al Plan Municipal de Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Níjar, así como al informe elaborado por la Mesa del Tercer Sector de Níjar.

[10]   Principal estándar de certificación social. Un marco general que ayuda a las organizaciones certificadas a demostrar su dedicación al trato justo de los trabajadores.

[11]   El Reglamento UE 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; el Reglamento UE 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

[12]   Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

[13]   Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

[14]   El Considerando 31 indica que “El procedimiento de diligencia debida es el procedimiento que llevan a cabo las empresas para detectar, vigilar, prevenir, mitigar, subsanar o poner fin a los principales efectos negativos reales y potenciales relacionados con sus actividades y que determina cómo las empresas hacen frente a esos efectos. Entre los efectos relacionados con las actividades de una empresa se encuentran los efectos directamente causados por la empresa, aquellos a los que contribuye y los que, de algún otro modo, están vinculados a su cadena de valor”.

[15] CSDRR, por sus siglas en inglés. https://commission.europa.eu/documents_en?prefLang=es; y https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2023/12/14/corporate-sustainability-due-diligence-council-and-parliament-strike-deal-to-protect-environment-and-human-rights/.

[16]   Communication on Decent Work Worldwide. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_1187.

[17]   Sobre la base de la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022)0453).

[18]   Empresas con más de 500 empleados y cuyo balance general anual sea superior a 20 millones de euros, o cuyos ingresos netos anuales superen los 40 millones de euros.

[19]   Esta ley se aplica a las empresas con sede en Alemania que tengan al menos 3.000 empleados en Alemania o al menos 1.000 empleados en el extranjero y que tengan una facturación anual de más de 400 millones de euros.

[20]   https://ica.coop/es/sala-de-prensa/noticias/cooperativas-construyen-mundo-mejor-edicion-historica-coopsday-mostrar.

[21]   El citado art. 56, dispone lo siguiente:

“1. El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.

b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.

c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

2. Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación.

3. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

4. Se destinará necesariamente al fondo de educación y promoción:

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General contemplados en el artículo 58.1 de esta Ley.

b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

5. El fondo de educación y promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

6. El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito”.

[22]   Según el art. 71.4 de la Ley andaluza 14/2011, de 23 de diciembre, constituye un Fondo social obligatorio para las cooperativas al que debe destinarse:

“a) El porcentaje sobre los resultados cooperativos positivos que en cada ejercicio determine la Asamblea General.

b) El porcentaje sobre los resultados extracooperativos positivos que en cada ejercicio acuerde la Asamblea General.

c) Las sanciones pecuniarias que la sociedad cooperativa imponga a sus socios o socias como consecuencia de la comisión de infracciones disciplinarias.

d) Las subvenciones, así como las donaciones y cualquier otro tipo de ayuda, recibidas de las personas socias o de terceros, para el cumplimiento de los fines propios del fondo.

e) Los rendimientos de los bienes y derechos afectos al propio fondo.

Entre las actividades a las que puede destinarse dicho Fondo, tanto la Ley estatal como la andaluza se refieren a la “promoción cultural, profesional y social/asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental”.

[23]   Art. 85.1.d) de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.

[24]   Art. 76.1.c) de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

[25]   Art. 51.3.b.3) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

[26]   FJ 4º de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2004 (JUR 2004\225810).

[27]   Vid. la Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2015 (RJ 2015\5597).

[28]   FJ 3º de la STS de 19 de noviembre de 2012 (RJ 2012\10890).

[29]   Denominadas cooperativas de integración social, de interés social o de profesionales, de iniciativa social, y de servicios sociales, según su regulación en la ley estatal o en las leyes autonómicas de cooperativas.

[30]   Art. 20 de la LRFESFL, según redacción dada por el art. 129.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. En el caso de donaciones por parte de persona físicas, el porcentaje de deducción será del 80% del valor de lo donado, para los primeros 250 euros y el 40% para el resto.

[31]   Puede citarse, a modo de ejemplo, el Proyecto de Investigación de Innovación Social de la Universidad de Almería TRFE-SI-2023/006, titulado Propuesta de solución integral al problema del chabolismo en zonas agrícolas de la provincia de Almería: NATI”, aprobado en la convocatoria UALTransfierE 2023.

[32]   Vid. la Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023.

[33]   Esta modalidad de donación ha sido incluida en la letra f) del art. 17.1 de la LRFESFL a través de la modificación operada por el art. 129.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

[34]   Según dispone el art. 24 de la LRFESFL, la certificación deberá recoger como mínimo los siguientes extremos: a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria; b) mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley; c) fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario; d) documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero; e) destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica, y f) mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

[35]   Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial. Véanse los criterios establecidos por la STS de 30 de marzo de 2021 (recurso núm. 3454/2019). Vid. sobre este aspecto Blázquez Lidoy (2023), Gómez Álvarez (2024) y Martín Dégano (2022).

[36]   https://c.ramboll.com/local-support-new-european-bauhaus.

[37]   COM (2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.